Cuánto se cobra de baja
| Días de baja | Enfermedad o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día de la baja | Nada | Salario íntegro (empresa) |
| Días 2 y 3 | Nada | 75 % (mutua) |
| Días 4 a 15 | 60 % (empresa) | 75 % (mutua) |
| Días 16 a 20 | 60 % (Seguridad Social o mutua) | 75 % (mutua) |
| Desde el día 21 | 75 % (Seguridad Social o mutua) | 75 % (mutua) |
Los porcentajes se aplican a la base reguladora diaria: tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Esa base ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, así que se parece mucho a tu sueldo bruto mensual.
Un ejemplo
Lucía tiene una base de cotización de 2.000 € y está 30 días de baja por una gripe complicada. Su base reguladora diaria es 66,67 €. Los tres primeros días no cobra nada; del 4 al 20, el 60 %; y del 21 al 30, el 75 %. En total cobra 1.180,00 €, 820,00 € menos que si hubiera trabajado, salvo que su convenio lo complete.
Si la misma baja fuera por un accidente de trabajo, cobraría 1.516,67 €.
Qué tienes que hacer
- El médico de cabecera, o el de la mutua si es un accidente de trabajo, emite el parte de baja. Ya no tienes que entregarlo: le llega a la empresa directamente.
- Acude a las revisiones que te indiquen. Si faltas sin justificar, pueden suspenderte la prestación.
- Con el parte de alta, te incorporas al día siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Cobro algo los tres primeros días de baja?
Por enfermedad común o accidente no laboral, la ley no paga nada los días 1 a 3. Muchos convenios colectivos sí los cubren, total o parcialmente: revisa el tuyo.
¿Quién me paga durante la baja?
Siempre la recibes en la nómina de tu empresa, que adelanta el pago. Del día 4 al 15 de una baja por enfermedad común lo paga la empresa de su bolsillo; desde el día 16, la Seguridad Social o la mutua, que se lo descuentan a la empresa de sus cotizaciones.
¿Mi convenio puede pagarme más?
Sí. Muchos convenios obligan a la empresa a completar la prestación hasta el 100 % del salario durante un tiempo. Es lo que se llama mejora o complemento de la incapacidad temporal.
¿Necesito haber cotizado un mínimo?
Por enfermedad común, sí: 180 días cotizados en los últimos cinco años. Por accidente, sea o no laboral, y por enfermedad profesional no se exige un periodo mínimo.
¿Cuánto puede durar una baja?
Hasta 365 días, que se pueden prorrogar otros 180 si se prevé la curación. Después, el INSS decide si te da el alta o si inicia un expediente de incapacidad permanente.
¿La prestación paga IRPF y cotizaciones?
Sí. La prestación por baja tributa como un rendimiento del trabajo y sigue cotizando a la Seguridad Social, por lo que en la nómina verás las retenciones de siempre.
Calculadora y texto de Antonio Espinosa, asesor financiero certificado. Resultados orientativos: no sustituyen al cálculo oficial de tu empresa, de Hacienda, del SEPE o de la Seguridad Social.